MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA

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MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA

El pasado 01 de abril entró en vigor el Real Decreto- ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Este nuevo real decreto-ley persigue, entre otras, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, haciendo especial hincapié en aquellos que más lo necesitan, para que puedan disponer de unos ingresos mínimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos.

Una de las medidas que más trascendencia ha tenido ha sido la relativa a la moratoria de deuda arrendaticia. Pero, en ocasiones, no es fácil conocer si somos beneficiarios de estas medidas, cómo podemos solicitarlo y cómo acreditamos nuestra situación económica, por ello a continuación os ofrecemos esta información de forma clara y detallada.

EL ARRENDATARIO VULNERABLE puede solicitar al arrendador el aplazamiento de la renta. El plazo para solicitarlo: 3 meses desde la entrada en vigor del RDL, es decir, del 1 de abril a 1 de julio.

EL ARRENDADOR (gran tenedor, empresa o empresa pública) decide que moratoria aplicar:

  • REDUCCIÓN DE LA RENTA DEL 50% durante el estado de alarma y los meses siguientes con un máximo de 4 meses
  • MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA durante el estado de alarma y los meses siguientes con un máximo de 4 meses. La renta aplazada se prorrateará durante los próximos 3 años. Si el contrato finaliza antes, durante el plazo que reste para su fin

En el caso de que hubiera habido un acuerdo previo entre las partes, prevalecerá este.

¿QUIÉNES SON LAS PARTES AFECTADAS?

ARRENDADORES: que sean,

  • Empresa
  • Entidades públicas
  • Persona física gran tenedor, es decir, tengas más de 10 inmuebles o sumen más de 1500m2.

ARRENDATARIOS: aquí se diferencian dos grupos,

  • Arrendatarios vulnerables
  • Resto de arrendatarios

¿QUIÉN ES UN ARRENDATARIO VULNERABLE?

Según el art. 5 del RDL 11/2020 serán arrendatarios vulnerables aquellos que, de forma conjunta, cumplan con los siguientes requisitos:

Estar en situación de:

  • Paro
  • Erte
  • Reducción de jornada por motivo de cuidados
  • Circunstancias similares que supongan pérdida de ingresos

Como consecuencia de lo anterior, tiene que haber una pérdida de ingresos del conjunto de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, sujeto a unos límites.

Si estás interesado en conocer estos límites, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario de contacto.

Que las renta más los suministros básicos superen el 35% de los ingresos de la unidad familiar.

NO será un supuesto de vulnerabilidad cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Salvo que:

  • Sea propietario de parte alícuota por herencia o mortis causa
  • No pueda disponer de su uso por motivo de divorcio o separación
  • No sea accesible por motivo de discapacidad
  • No se pueda disponer de ella por alguna causa.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR UNIDAD FAMILIAR A LOS EFECTOS DEL RDL 11/2020?

La unidad familiar está compuesta por las siguientes personas:

  • Arrendatario
  • Cónyuge o pareja de hecho inscrita
  • Hijos que convivan
  • Tutelados
  • Personas sujetas a guarda o acogimiento familiar
  • Cónyuge o pareja de hecho de estos últimos

¿CÓMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD?

DESEMPLEADOS: Certificado emitido por la entidad gestora de las prestaciones en el que se exprese la cuantía.

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Certificado emitido por la AEAT o por el órgano de la CCAA competente sobre la base de la declaración del cese de actividad declarada por el interesado.

ACREDITACIÓN DEL Nº DE PERSONAS QUE HABITAN LA VIVIENDA

  • Libro de familia
  • Certificado de empadronamiento de todos los empadronados actual y de los 6 meses anteriores

DECLARACIÓN DE DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA O INCAPACIDAD LABORAL

TITULARIDAD DE BIENES: nota simple del registro de índices de todos los miembros

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DEUDOR/ES relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según RDL

En caso de imposibilidad para presentar los documentos por motivos del covid: cabe aportarlos en el plazo de un mes desde el fin del estado de alarma.

¿QUÉ OCURRE SI EL ARRENDADOR ES PERSONA FÍSICA PERO NO GRAN TENERDOR?

En el caso que el arrendador no se encuentre entre los descritos en el art.4 RDL 11/2020, el arrendatario vulnerable podrá pedir el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

El arrendador comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si no aceptara ningún acuerdo sobre el aplazamiento, la persona en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso a ciertas ayudas:

  • Solicitud de préstamo ICO.

Financiación: importe máximo de seis meses de renta

0% intereses y gastos

Plazo de devolución del préstamo: 6 años. Prórroga excepcional de 4 años más

El préstamo solo puede usarse para el pago de la renta.

¿HAY ALGUNA AYUDA ADICIONAL?

Por supuesto, se crea un nuevo programa de ayudas directas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida, presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Esta ayuda consiste en:

  • 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia
  • El 100% del principal e intereses del préstamo que se constituyó para pagar la renta de la vivienda habitual.

Para mayor información, puedes contactar con nosotras en:

www.martinyestebanabogados.es
info@martinyestebanabogados.es
910133411 – 695623143

Estamos en Colmenar Viejo, C/ del Pilar nº7. Cita Previa.

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