LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

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                        PENSIÓN DE ALIMENTOS

En este nuevo artículo hablaremos sobre un tema que, por desgracia, está en auge hoy en día en nuestro país debido al aumento de separaciones y divorcios: cuál es la cuantía de la pensión de alimentos que debemos pasarle a nuestros hijos y que conceptos se incluyen en la misma.

Antes de entrar en profundidad en el asunto debemos indicar que la legislación española recoge la obligación de los padres de alimentar a los hijos y contribuir a su formación, sustento y educación, obligación inherente al ejercicio de la patria potestad. Por tanto, es un deber conjunto que incumbe a ambos padres con carácter permanente e irrenunciable impuesto por la ley.  

  • Concepto de alimentos.

Se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación o vivienda, asistencia médica, además de educación e instrucción mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad.

  • Cuantía.

A falta de acuerdo entre los progenitores, será el Juez quien determine por sentencia judicial la contribución de cada padre para satisfacer los alimentos. La pensión alimenticia puede consistir en dinero o en especie.

Para la determinación de la misma se atiende fundamentalmente a las necesidades del menor y sólo relativamente a los ingresos del padre o la madre, esto quiere decir que aún cuando los mismos se encuentren en una situación económica precaria no se les eximirá de su deber de atender a los hijos, es una obligación de carácter prioritario.  

Por tanto, la cuantía dependerá únicamente de las necesidades del menor, tomando conceptos como gastos en alimentación, ropa, educación, etc.…

  • ¿Desde que fecha debe exigirse la pensión de alimentos? (Retroactividad de la pensión)

La pensión de alimentos se podrá reclamar desde la fecha de interposición de la demanda en la que se reclama la misma, momento en el que se produce la necesidad.

  • Modificación de la cuantía de la pensión de alimentos.

La cuantía de la pensión de alimentos podrá ser modificada por dos circunstancias:

-a) Que la necesidad de los hijos haya cambiado: por ejemplo, que ahora vaya a la universidad, por lo que la cuantía deberá o podrá aumentarse.

-b) Cuestión controvertida: difícil situación económica de algunos de los progenitores: desempleo, pobreza extrema. En estos casos dependerá del criterio del Juez y de la situación en concreto de cada caso.

Requisitos a grandes rasgos:

Para poder acceder a la modificación de las medidas establecidas deben concurrir una serie de requisitos: debe haber un cambio objetivo, el cambio debe tener suficiente entidad, debe tener permanencia en el tiempo y debe ser imprevisto o imprevisible.

  • Gastos extraordinarios.

Además de los gastos ordinarios que comprende la pensión de alimentos (educación, alimentos, ropa, vivienda etc.) cada uno de los progenitores debe contribuir con los gastos extraordinarios. Estos son aquellos que tienen carácter imprevisto y que no están cubiertos por la pensión ordinaria. Son gastos que difícilmente pueden preverse a la hora de calcular la pensión de alimentos. Estos gastos, pueden ser, por ejemplo, gastos médicos farmacéuticos no cubiertos por la SS, clases de apoyo escolar, actividades extraescolares consensuadas por ambas partes etc.

Aunque normalmente dichos gastos deben afrontarse al 50% por cada uno de los padres, hay sentencias que admiten su pago en proporción a sus ingresos y posibilidades.

  • Extinción de la pensión de alimentos.

Por último, en cuanto a la extinción de la pensión de alimentos, es criterio del Tribunal Supremo que los alimentos a favor de los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación debe extenderse hasta que éstos alcanzan suficiencia económica.

Asimismo, esta obligación se prolonga más allá de a mayoría de edad en los casos de un hijo discapacitado

A grandes rasgos hemos visto el contenido y desarrollo de la pensión de alimentos, no dudéis en poneros en contacto con nosotras para cualquier consulta que tengáis al respecto. En Martín & Esteban Abogados podemos ayudaros siempre de una manera cercana y profesional.

Podéis encontrarnos en la zona norte de Madrid, en Colmenar Viejo y en:

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