¿Has vendido una vivienda? Conoce a quién corresponde el pago del IBI.

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¿Has vendido una vivienda? Conoce a quién corresponde el pago del IBI.

La ley que regula este impuesto , Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, determina que el devengo del IBI anual corresponde al que sea propietario en el momento que se proceda al pago, que coincide con el primer día del año natural.
El encargado será la persona que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año. No obstante, el Tribunal Supremo establece, en su sentencia de 15 de junio de 2016, que el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante al año de devengo del impuesto.
Es decir, el Supremo fija que el vendedor puede repercutir parte del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al comprador sin necesidad de pacto, según la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que regula el IBI.
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al señalar que en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya disfrutado de la casa. Es decir, que el Alto Tribunal establece que la parte vendedora puede repercutir parte del pago del IBI a la parte compradora sin necesidad de pacto, según la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales..
Y esa parte del pago será la correspondiente al tiempo que el comprador lleve siendo propietario del inmueble.
Según el Supremo, el artículo 63.2 citado “advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del Código Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del Código Civil)”.

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