GUÍA INFORMATIVA SOBRE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR

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  • ¿Qué es un ERTE?

Un ERTE, expediente temporal de regulación empleo, es una herramienta que permite tanto a los empresarios, como a los trabajadores autónomos, suspender los contratos de sus empleados, ¡¡pero ojo!!, durante un periodo de tiempo determinado o bien, reducir la jornada laboral de los mismos.

  • ¿Qué consecuencias tiene?

Los empresarios quedan exentos del pago de la nómina de sus trabajadores durante el tiempo que dura el ERTE o bien reducen el salario de los mismos en función de la reducción de jornada que se haya llevado a cabo.

  • ¿Cuáles son los motivos por los que puede presentarse el ERTE?

Los motivos son variados y se encuentran tasados en el ET, se pueden presentar por varios motivos, económicos, organizativos, productivos o, como es el caso que nos ocupa, por fuerza mayor, es decir, por situaciones de carácter imprevisible e inevitable como es el caso de la declaración de Estado de alarma por pandemia por Coronavirus.

  • ¿Cuál es la duración?

Al tratarse de un ERTE por fuerza mayor, la duración del mismo será siempre temporal, y durará el tiempo que se mantenga la situación excepcional.

  • ¿Cómo debe solicitarse? ¿Cuáles son los trámites a seguir?

La empresa debe presentar una solicitud de suspensión de los contratos ante la Dirección General de trabajo de cada Comunidad Autónoma, es decir, ante la Autoridad Laboral competente quien, a su vez, solicitará informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha solicitud deberá acompañarse de los medios de prueba pertinentes que acrediten la justificación del ERTE, cualquier documento que acredite, por ejemplo, la falta de ingresos o bajada de rendimiento a consecuencia de la situación excepcional en este caso.

Dicha solicitud, debe comunicarse de manera simultánea a los trabajadores o las representantes de los mismos en el caso de las empresas que los tengan.

La Autoridad Laboral responderá en el plazo de 5 días desde que se presenta la solicitud sobre la pertinencia de la misma, constatando que existen motivos suficientes o no, para declarar el ERTE.

  • ¿Cuáles son las consecuencias de la declaración del ERTE?

A partir del momento de la declaración del ERTE el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo. En este caso, además, siendo la causa fuerza mayor, se ha decidido que este tiempo durante el que se cobren las prestaciones no compute y no se pierda para un futuro, es decir, no se consume tiempo de paro, no contabiliza.

 Al igual que en cualquier otra situación de desempleo, el trabajador percibirá el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, y, como novedad, no se exigirá ningún periodo de carencia para el cobro de la prestación.

Esperamos haber resuelto vuestras principales dudas, no obstante, y debido a la complejidad del asunto, desde Martín y Esteban abogados estaremos encantados de poder ayudaros siempre de una manera cercana y profesional.

Podéis encontrarnos en la zona norte de Madrid, en Colmenar Viejo y en:

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