EL DERECHO DE REEMBOLSO POR LA CANCELACIÓN DE VIAJES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19

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Debido a la situación actual en la que nos encontramos de emergencia sanitaria internacional, que ha motivado la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, son muchos los ciudadanos que se han visto obligados a cancelar viajes “no estrictamente necesarios”, por lo que vamos a explicar el derecho que tenemos como consumidores y viajeros de reembolso del importe del viaje contratado.

*Cancelaciones de vuelos por las compañías aéreas:

La asociación corporativa de agencias de viajes está requiriendo a las aerolíneas el cumplimiento de la normativa europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos a consecuencia del coronavirus, debiendo restituir el precio de los billetes en cumplimiento del Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, en estos casos los viajeros podrán solicitar:

-Reembolso del billete

-Transporte alternativo, o fecha posterior.

Muchas aerolíneas se están negando ofreciendo la emisión de un bono, que solo es válido si el pasajero lo acepta.

En el caso de que sea el viajero el que se vea obligado a cancelar el transporte o el alojamiento contratados para un viaje “no estrictamente necesario”:

En estos casos será de aplicación el artículo 1.105 del Código Civil, siendo defendible el derecho de reembolso en base a la situación de emergencia sanitaria mundial que constituye un caso inequívoco de Fuerza mayor, y, ¿qué entendemos como fuerza mayor? Aquella circunstancia imprevisible e inevitable, que, aunque la hubiésemos podido prever no la hubiésemos podido evitar y, por lo tanto, es totalmente un hecho ajeno a la voluntad del consumidor, por lo que suspende la exigibilidad de la obligación de pago.

La fuerza mayor por lo tanto hace imposible el cumplimiento de las prestaciones contractuales.

La causa que imposibilite la realización del viaje, y por lo tanto el cumplimiento de lo pactado en el contrato debe ser externa al consumidor. El miedo a viajar, por ejemplo, no se consideraría una situación de fuerza mayor que no daría derecho al reintegro del viaje, la jurisprudencia así lo ha entendido: el miedo a viajar es una situación ajena a la agencia de viajes, art. 1.105 del C.C. El acontecimiento inevitable se debe originar fuera, no en el ámbito interno del viajero.

La doctrina rebus sic stantibus, también permite la revisión de los contratos por circunstancias sustanciales y sobrevenidas, ya que las mismas pueden provocar un desequilibrio económico del contrato con la consecuencia de que, a una de las partes, le resultará extremadamente gravoso su cumplimiento.

*Seguros de viajes ¿cubren estas circunstancias?

Casi todos los seguros de viajes prevén como exclusiones las epidemias en el lugar de destino, no obstante, hay algunos seguros que si lo cubren.

Cubren contra huelgas, catástrofes naturales, huelgas etc…

Seguro de libre desistimiento: el viajero no necesita ningún motivo para desistir del contrato. para cada caso hay que estudiar la póliza en concreto y verificar que el contrato cumple con el artículo 3 de La ley de contrato de seguro.

Cualquier duda que tengáis acerca de la reclamación de vuestros contratos de viajes no dudéis en poneros en contacto con nosotras, estaremos encantadas de poder ayudaros

Podéis encontrarnos en la zona norte de Madrid, en Colmenar Viejo y en:

www.martinyestebanabogados.es
info@martinyestebanabogados.es
910133411 – 695623143

 

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