DIVORCIO CONTENCIOSO

En nuestro último artículo hablamos del divorcio de mutuo acuerdo; hoy seguiremos con las crisis matrimoniales y trataremos el DIVORCIO CONTENCIOSO.

Antes de hablar en profundidad de este tipo de procedimiento queremos indicar que, siempre y cuando sea posible y, la relación de pareja así lo permita, lo más aconsejable es el divorcio de mutuo acuerdo. Los motivos son variados, es más económico, más rápido y sobre todo menos perjudicial para la estabilidad emocional de la pareja y la familia, máxime en los casos que haya hijos menores.

Por ello, un buen abogado, debe siempre intentar encauzarlo por este camino a través de una buena mediación o negociación. Pero todos sabemos que los cuentos de hadas no existen y que no siempre es posible llegar a un acuerdo por lo que, en este caso, no quedará más remedio que acudir a una vía contenciosa.

  1. ¿Qué es el divorcio contencioso?

Es aquella ruptura matrimonial que se plantea unilateralmente por uno de los cónyuges. Puede plantearse desde un principio o bien, cuando un mutuo acuerdo no llega a buen término.

El divorcio contencioso, puede solicitarse, aun cuando una de las partes no quisiera hacerlo, ya que la legislación española, en este caso el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, así lo prevén.

  • ¿Cuáles son los requisitos?

Al igual que en el mutuo acuerdo el único requisito legal para proceder al divorcio contencioso es que hayan transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

  • ¿Qué documentación es necesaria?

A la demanda deberá acompañarse: la certificación de la inscripción del matrimonio y, certificados de empadronamiento y, en caso de que hubiera hijos menores, los certificados de inscripción de nacimiento en el Registro Civil. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el demandante deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).

  • ¿Qué debe recoger la demanda de Divorcio Contencioso?

Básicamente, y a grandes rasgos debe recoger:

– En primer lugar, la solicitud de separación o divorcio.

– Las medidas paterno filiales en el caso en que haya hijos menores: patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas etc.

-La pensión compensatoria, si correspondiere.

En nuestras próximas entradas hablaremos más en profundidad de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria que siempre son objeto de duda y discusión.

  • ¿Cómo es el procedimiento?

Las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del JUICIO VERBAL.

Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito, en un plazo de 20 días hábiles.

Una vez contestada la demanda el Juzgado señalara fecha para la celebración de la vista, a la que deberán acudir los interesados por sí mismos, acompañados por abogado y procurador.

En cualquier momento del proceso, los interesados pueden solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de MUTUO ACUERDO, para lo cual deberán presentar en el Juzgado, obligatoriamente, un convenio regulador suscrito por ambos.

 Además, las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación.

No dudéis en poneros en contacto con nosotras para cualquier consulta que tengáis al respecto. En Martín & Esteban Abogados podemos ayudaros siempre de una manera cercana y profesional.

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