¡DIVORCIARSE Y NO MORIR EN EL INTENTO!

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¡DIVORCIARSE Y NO MORIR EN EL INTENTO!

Lo primero que debemos saber es que el único requisito legal para proceder al divorcio es que hayan transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.

Si optamos por un divorcio de mutuo acuerdo, estaremos optando por el procedimiento más rápido, sencillo y económico. Entre las ventajas que presenta este procedimiento se encuentran, también, la disminución de problemas emocionales y los enfrentamientos entre los cónyuges, de modo que las medidas que ambos acuerden se cumplirán con mayor facilidad y agrado.

El divorcio de mutuo acuerdo es más beneficioso para la pareja y los hijos.

Como profesionaales del Derecho de Familia éstas son las preguntas más frecuentes que nos encontramos cuando una pareja decide divorciarse:

  1. ¿Tenemos que acudir al Juzgado?

Depende. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 02 de julio) aquellas parejas que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente podrán tramitar su divorcio ante Notario. En cambio, aquellas parejas con hijos menores o la capacidad modificada tendrán, necesariamente, que tramitarlo ante el Juzgado.

  • ¿ Qué documentación necesitamos?

Muy sencillo. Necesitaremos el Certificado de Matrimonio, el Certificado de Nacimiento de los hijos (aunque éstos sean mayores de edad) y el Convenio Regulador.

  • ¿Qué debe contener el Convenio Regulador?

El contenido mínimo del Convenio Regulador viene recogido en el artícculo 90 del Código Civil, siendo:

– El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

– Si se considera necesaario, el régimen de visitass y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre el inetrés de aquéllos.

– La atribucción del uso de la vivienda y ajuar familiar.

– La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases  de actualización y garantías en su caso.

– La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

– La pensión compensatoria, si correspondiere.

  • ¿Cómo es el procedimiento?

Una vez firmado el Convenio, lo presentaremos al Juzgado junto con una demanda y el resto de documentos para que el Juez examine que cumple con los requisitos legales. Hecha esta comprobación, se citará a ambos cónyuges para que acudan, por separado, a ratificarse en el Convenio presentado. Tras esta ratificación, el Juez dictará sentencia aprobando el Convenio con todas las medidas que contiene.

Si hubiese hijos menores o con la capacidad modificada, será necesario, antes de dictar Sentencia, un previo informe del Ministerio Fiscal examinando que las medidas que contiene el Convenio no perjudiquen a los hijos.

  • ¿Necesito un abogado? ¿Y un procurador?

Ya se vaya a tramitar el divorcio ante Notario o ante el Juzgado es necesaria siempre la intervención de un abogado colegiado ejerciente. En el caso del divorcio de mutuo acuerdo, ambos cónyuges pueden acudir con un mismo abogado, no siendo ésto obligatorio. Sin embargo, optar por un único abogado ssiempre abarata los costes.

En cuanto a la intervención del procurador; si estáis pensando en divorciaros ante Notario no será necesaria su intervención. Pero si el divorción se llevará a cabo ante el Juzgado, su intervención también será necesaria siempre. Al igual que ocurre con los abogados, ambos cónyuges puede acudir representados por un sólo procurador.

Si estáis pensando en divorciaros, en Martín & Esteban Abogados podemos ayudaros a resolver vuestras dudas y hacer que el procedimiento sea sencillo para todos.

Puedes encontrarnos en la zona norte de Madrid, en Colmenar Viejo y en:

www.martinyestebanabogados.es
info@martinyestebanabogados.es
910133411 – 695623143

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