ARTÍCULO 36 DEL RD 11/2020 RELATIVO A LA CANCELACIÓN DE VIAJES COMBINADOS

Avatar

A raíz de la entrada en vigor del estado de alarma el pasado 14 de marzo, han sido muchas las modificaciones y novedades normativas que se han llevado a cabo, una de ellas relacionada con la cancelación de viajes combinados durante el estado de alarma.

Hay que tener en cuenta que dichas modificaciones o clarificaciones normativas estarán sujetas en todo caso a la vigencia del Estado de Alarma, como es el caso de la nueva regulación de la cancelación o modificación de los viajes combinados.

Hasta el momento, los viajes combinados se regulaban en los artículos 150 y siguientes de la Ley de Consumidores y Usuarios, rigiéndose la modificación o cancelación de los mismos por el contenido de dichos artículos, en concreto el artículo 160.2. Sin embargo, a partir de la publicación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y mientras dure el estado de alarma, la relación entre las agencias de viajes y los consumidores pasará a regirse además por el contenido del art. 36 de dicho Real Decreto-Ley.

Con dicha regulación, lo que se ha pretendido es dar una mayor protección a las empresas, en este caso a las agencias de viajes, lo que supone en cierta manera, una restricción de los derechos de los consumidores.

El artículo, en su cuarto párrafo, recoge lo siguiente:

Si la cancelación es por causa de pandemia, el organizador o minorista, podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Si transcurre dicho plazo de validez del bono sin haberlo utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de los pagos realizados. Dicho bono deberá contar con el respaldo financiero que garantice su ejecución ((aval bancario a primer requerimiento, seguro de crédito, caución o impagos).”

El objetivo por lo tanto fundamental es el de evitar el concurso de las agencias ante cancelaciones masivas que tendría lugar como consecuencia la devolución del dinero, que, a las agencias a su vez no les haya devuelto el prestador o el mayorista. Los bonos de viaje son por lo tanto un respiro para las agencias, su finalidad es asegurar la liquidez de las mismas y, por tanto, se trata de una solución temporal, que permite a las agencias tener el tiempo suficiente para recuperar el dinero de los proveedores.

Debemos tener en cuenta que las agencias solo podrán emitir bonos de viaje en aquellos casos en los que los proveedores de los servicios no hayan devuelto a la agencia el dinero aportado por la misma. En caso de que los proveedores (compañías aéreas, hoteles etc.…) devuelvan el dinero, la agencia deberá reembolsar el mismo al consumidor contratante.

“El organizador o minorista deberán efectuar el reembolso del dinero sólo en los casos en que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

En el caso anterior, (devolución de los proveedores) el organizador o, en su caso, el minorista, procederán a efectuar los reembolsos citados anteriormente en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.”

Las agencias deberán facilitar un certificado a sus clientes que acredite su derecho a reclamar, el procedimiento necesario y los plazos en que puede hacerlo efectivo, lo que sin duda, supone una mayor protección para los consumidores.

No obstante, a día de hoy, todavía existen muchas dudas acerca de como se resolverán algunos de estos contratos, sobre todo en aquellos casos en los que la cancelación se lleve a cabo por el consumidor antes de la entrada en vigor del estado de alarma. Entendemos que estos supuestos se regirán por el artículo 160.2 de Ley de Consumidores y Usuarios, no debiendo la agencia o el minorista proceder al reembolso de cantidad alguna, en cualquier caso, debemos esperar a que nuestros tribunales se pronuncien al respecto pues, en estos casos, ya existían recomendaciones de no realizar viajes innecesarios antes de que se publicara el Real Decreto.

Desde Martín y Esteban Abogados estaremos muy atentas a la evolución legislativa y jurisprudencial, así que os invitamos a contactar con nosotras ante cualquier duda que os surja al respecto de la contratación y/o cancelación de este tipo de viajes.

Podéis encontrarnos en la zona norte de Madrid, en Colmenar Viejo y en:

www.martinyestebanabogados.es
info@martinyestebanabogados.es
910133411 – 695623143

reembolso por cancelación de viajesMoratoria de Deuda Arrendaticia